Profesional > Normative > Europa (5/5)  
 
 
Normative
SevesCAD
Garantía
Sistemas de colocación
 
 
 
NORMATIVE
  1 | 2 | 3 | 4 | 5 |  
     
  1 - El bloque de vidrio “este desconocido”!
2 - Normas Europeas (EN) e Internacionales (ISO)
3 - Consecuencias del respecto de las normativas en la producción del bloque de vidrio, por el usuario final y por el instalador
4 - Donde y por quién son producidos los bloques?
5 - La importación de los bloques de vidrio de paises extra-comunitarios
 
 

5 - La importación de los bloques de vidrio de Países Extra - comunitarios.

El importador de productos de fabricación extracomunitaria está sometido, además de a las normas comunitarias, a algunas importantes normas nacionales, en materia de:
  • etiquetado de los productos
  • indicaciones de proveniencia o de origen
  • seguridad de los productos
  • responsabilidad por daños debido a productos defectuosos (c.d. responsabilidad del productor).

En relación con la seguridad de los productos en Europa existe una disciplina sobre la seguridad general de los productos comprendida en la Directiva 92/59/CEE modificada sucesivamente por la Directiva  2001/95/CEE que se flanquea a las disciplinas del sector previstas por las tipologías individuales de productos.
Las normas sobre la seguridad de los productos interesan no solamente a los productores sino también los distribuidores.
De hecho, se consideran productores no solamente los fabricantes sino también cualquier tipo de persona  que se presente como fabricante añadiendo al producto su propio nombre, la propia marca o cualquier otro símbolo distintivo, o aquél que vuelve a introducir de nuevo el producto, el representante del fabricante si este último no tiene fijada la sede en la Comunidad o, en el caso de que no haya un representante con sede en la Comunidad, el importador del producto; los otros operadores profesionales de la cadena de comercialización en la medida en la que su actividad pueda incidir sobre las características de seguridad de los productos.
Los productos introducidos en el mercado tienen que ser seguros. Son seguros todos aquellos que en condiciones de uso normales o razonablemente prevenibles, comprendida la duración, la puesta en funcionamiento, la instalación y el mantenimiento, no presentan ningún riesgo o bien presentan solo riesgos mínimos, compatibles con el empleo del producto y considerados aceptables con el respeto de un nivel elevado de tutela de la salud y de la seguridad de las personas.

El productor, entre otras cosas, tiene que suministrar al consumidor todas las informaciones útiles relativas a la evaluación y a la prevención de los riesgos derivados del uso normal, tiene que adoptar medidas para permitir al consumidor ser informado sobre los posibles riesgos y tiene que emprender las iniciativas necesarias para evitar los riesgos, también hasta llegar al retiro del producto del mercado.

El distribuidor, además, tiene específicas obligaciones también cuando no sea considerado productor.

Por ejemplo este no tiene que suministrar productos de los que conoce o debería haber conocido la peligrosidad, tiene que colaborar con las Autoridades competentes, también  aportando todo tipo de informaciones sobre las acciones emprendidas  para proteger los consumadores y conservando la documentación idónea para poder localizar el origen  de los productos durante un periodo de diez años a partir de la cesión al consumidor final.

Por el incumplimiento de las obligaciones han sido previstas tanto sanciones penales como sanciones administrativas.
En particular, en relación con la responsabilidad por daños debidos a productos defectuosos, en la Comunidad Europea rigen las normas aprobadas de manera diferente en cada uno de los Estados miembros y prescritas por la Directiva  85/374/CEE modificada sucesivamente por la Directiva 99/34/CEE.
Para los productos importados de los Estados extracomunitarios la responsabilidad del productor recae también en el importador, aún en el caso de que el  productor sea una persona física. El distribuidor, además, es siempre responsable en el caso de que el productor no sea persona física.


ADVERTENCIAS
En TODA la Comunidad Europea RIGEN las normas del Código Aduanero Comunitario (reglamento 1992/2081/CEE que impone obligaciones específicas a los importadores). SEVES SPA pone en evidencia que las informaciones contenidas en el presente prospecto tienen un valor puramente  informativo y pueden ser objeto en el tiempo de modificaciones y/o actualizaciones que pueden modificar el contenido y el significado. Por consiguiente, SEVES Spa no asume ninguna responsabilidad respecto a eventuales errores, variaciones e interpretaciones que puedan derivar de ello.

 
  top  
    < volver a la página Normativas  
 
 
     
 
 
Seves glassblock
Seves glassblock website
 
 
HOME   italiano | english | deutsch | español | français | português | 中文 | česky | polski